Estatuto
del Estudiante
TÍTULO
II: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo 3º: Derecho
a una evaluación objetiva
Sección 3ª: Procedimiento de revisión
de calificaciones
Artículo 20
1. Las calificaciones de los exámenes se harán públicas
al menos cinco días antes de la entrega de actas, en los
tablones de anuncios habilitados al efecto. Simultáneamente,
se hará público, el día, hora y lugar en
que los estudiantes pueden revisar su examen ante el profesor
o Tribunal examinador, debiendo mediar al menos tres días
entre la fecha de publicación de las calificaciones provisionales
y el acto de revisión.
2. Las calificaciones de los exámenes correspondientes
a titulaciones en red, se harán públicas en el espacio
virtual dentro de la plataforma de teleformación que determine
el profesor siempre y cuando sea accesible por todos los estudiantes
matriculados en la asignatura (foro principal de la asignatura,
foro principal del Punto de Encuentro, correo personal, etc).
En la publicación de las calificaciones deberán
constar los criterios de calificación aplicados y, en su
caso, las calificaciones parciales que el estudiante haya podido
obtener a lo largo del cuatrimestre. Las calificaciones estarán
publicadas durante un plazo de, al menos 5 días antes de
la entrega de actas.
Junto a la publicación de las calificaciones, se anunciará
el periodo y horario durante el cual los estudiantes podrán
revisar su examen y el medio de comunicación a través
del cual podrán contactar con el profesor, debiendo mediar
al menos 3 días entre la fecha de publicación de
las calificaciones provisionales y el acto de revisión.
3. En el acto de revisión del examen, el estudiante será
atendido por todos los profesores que hayan intervenido en su
calificación o, en su caso, por el profesor que coordine
la asignatura.
4. El acto de revisión del examen correspondiente a titulaciones
en red, se producirá preferiblemente a través de
la herramienta de comunicación disponible en la plataforma
indicada en el momento de publicación de las calificaciones,
sin perjuicio del derecho de los estudiantes a revisar el examen
de forma presencial en el período y horario publicado.”
Artículo 21
1. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión,
el estudiante podrá impugnar su calificación hasta
tres días después de la fecha final de entrega de
actas, mediante escrito razonado presentado por registro y dirigido
al Director del Departamento, que dará traslado del mismo
al profesor o al Tribunal afectado.
2. El profesor o el Tribunal emitirá un informe razonado
sobre el recurso presentado por el estudiante, que deberá
ser comunicado al mismo, en un plazo máximo de tres días.
3. En el caso de que el estudiante mantenga su disconformidad,
podrá presentar nuevo escrito al Director del Departamento
al día siguiente al de recepción del informe. El
Director nombrará una Comisión de Calificación,
que estará integrada por tres profesores del área
correspondiente (o afines, si fuera el caso) entre los cuales
no figurará el profesor o miembros del tribunal afectado.
Dicha Comisión emitirá la calificación definitiva
en el plazo de seis días a contar desde de la recepción
por el Director del Departamento del último escrito emitido
por el estudiante.
4. Contra el acuerdo de la Comisión de Calificación
cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de
un mes.”
Artículo 22
Los profesores deberán conservar los exámenes o
los documentos en que se base la calificación hasta el
treinta de octubre del siguiente curso académico. En caso
de que se haya interpuesto reclamación o recurso, dichos
documentos deberán conservarse hasta la resolución
del último de los recursos.
Convocatorias de exámenes y permanencia
Evaluación por compensación
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